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Confotur
Poseo varias constructoras acogidas a los beneficios de la Ley de CONFOTUR, las cuales iniciaron la construcción de villas durante el presente año 2024.
Mi consulta es la siguiente: el año pasado, los terrenos estaban exentos del impuesto sobre los activos. Sin embargo, ahora que la construcción ha comenzado, todos los gastos y compras relacionadas están contabilizados como inventario en proceso hasta la finalización de las mismas.
¿Están las constructoras obligadas a pagar el 1% del impuesto sobre ese inventario en proceso?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 24 días
Buenos días, Yamile. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la exención del Impuesto Sobre los Activos, las empresas constructoras deben remitir a la cuenta de correo: registroproyectosinm@dgii.gov.do, los siguientes documentos: https://acortar.link/bUELrQ
En ese mismo orden, en el caso de requerir solicitar la exención o exclusión temporal del pago del Impuesto Sobre los Activos debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o al área de información o de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos: https://acortar.link/xUyQSz
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
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Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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