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lunes, 8 de enero de 2024

Cerrado

Confotur

Hola

Compré una unidad que está acogida bajo el Confotur. Ya comencé la solicitud de la exoneración del Impuesto de Transferencia y del IPI en Hacienda y ya el expediente está siendo trabajado. Una vez ellos la aprueben, me pueden decir claramente los siguientes pasos que debo seguir. Es un poco confuso para mi

Gracias 

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Solución oficial

Buenos días, Carmen. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que luego de aprobada la exención del impuesto en el Ministerio de Hacienda, debe solicitar la marca y la inclusión a un Régimen Especial de Tributación a través de las siguientes vías:

 

Por la oficina virtual agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61211i8dW7

 

De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según corresponda:

 

1.    Formulario Solicitud de Inclusión a Regímenes Especiales de Tributación (FI-DCRCO-007) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado.

2.    Copia de la resolución emitida por el órgano correspondiente, según sea el caso (Desarrollo Fronterizo, Turismo, Cadena Textil, Energía Renovable, Proindustria, CONFOTUR).

3.    Copia del certificado de Registro Mercantil (aplica en caso de inclusión al régimen de PROINDUSTRIA).

 

Importante:
Para realizar esta solicitud debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tener su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) actualizado.

La DGII podrá requerir documentos adicionales, según considere necesario.


La marca de productores de bienes exentos (inclusión al régimen especial de tributación) solo se les habilita a los contribuyentes cuyas operaciones sean producir bienes de los establecidos en el Art. 343 del Código Tributario.


Tiempo de respuesta:

 

·         Régimen de Productor de Bienes Exentos y Exportadores: 15 días laborables para las solicitudes virtuales y 25 días laborables para las solicitudes presenciales.

·         Régimen de Zona Franca: 2 días laborables para las solicitudes virtuales y 10 días laborables para las solicitudes presenciales.

·         Régimen de Cine: 10 días laborables para las solicitudes virtuales y 15 días laborables para las solicitudes presenciales.

·         Otros Regímenes Especiales: 15 días laborables.

 

Base Legal: Ley 11-92; Ley 108-10; Ley 8-90; Ley 28-01; Ley 158-01; Ley 122-05; Ley 392-07; Ley 57-07, Ley 56-07; Ley 502-08; Norma General 12-2022.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.



15 Mensajes

Hola.

Pero no soy una empresa, soy un individuo que compró un apt con CONFOTUR, estoy tramitando la exoneración Impuesto transferencia y del IPI. Sería ese mismo proceso? 

 

Buenos días, Carmen. Gracias por contactarnos.

 

Para realizar la transferencia de un inmueble a empresas acogidas a Leyes de Incentivo, primero debe solicitar una certificación de no aplicación del impuesto, depositando ante el Ministerio de Hacienda, la documentación que esa entidad le requiera, según nos indica ya está en proceso.

 

Una vez obtenga la certificación de no aplicación del impuesto debe solicitar la transferencia del inmueble en la Unidad de Tasación, presentando los siguientes documentos:

 

  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Copia del certificado de título del propietario anterior.
  3. Documento con el cual se recibe el inmueble (sentencia, contrato de venta, contrato de dación en pago, etc.).
  4. Certificación de exención emitida por el Ministerio de Hacienda (no obligatorio).
  5. Certificación de no aplicación del impuesto emitida por la DGII.
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
  7. Resolución del Ministerio de Turismo del proyecto al cual pertenece el inmueble (aplica en caso de transferencias de inmuebles amparados en la Ley 158-01).

Importante:
Este procedimiento también aplica para las transferencias de inmuebles adjudicados por sentencias a este tipo de entidades.

Tiempo de respuesta: 15 días laborables.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.