84 Mensajes
CONFOTUR
Buenos días, me pueden apoyar por favor con la consulta siguiente:
Somos una empresa que va a iniciar operaciones en diciembre y vamos a operar un muelle turístico de cruceros que se ubica dentro del puerto de puerto plata y estamos acogidos a la Ley del Confotur, por lo cual tenemos las siguientes dudas:
1.- ¿Tenemos que presentar un aviso a la DGII para iniciar operaciones bajo la Ley del Confotur?
2.- Que tipo de comprobantes debo emitir al operar bajo la Ley de Confotur, considerando que mis clientes serán extranjeros (turistas que bajen de cruceros)
Agradezco su ayuda en el tema
Saludos
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 4 años
Buenos días Zayra. Gracias por escribirnos.
Para beneficiarse de las exenciones fiscales que otorga la Ley 158-01, debe tramitar su solicitud a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada. Una vez autorizado, no necesita enviar un aviso a esta Dirección General.
En otro orden, le informamos que, deben emitir un comprobante de acuerdo al tipo de cliente y al requerido por estos para amparar todas las operaciones que realiza. Para recibir asistencia más detallada de la facturación, es necesario que por favor la canalice con la Gerencia Legal, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Consideraciones Importantes
El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Le invitamos a consulta la siguiente guía instructiva: http://ms.spr.ly/61210X018k
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (http://ms.spr.ly/61211X018Z)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61216X018o
Es un placer servirle, Zayra.
0