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lunes, 23 de marzo de 2026

Confotur Transferencia Morosidad Empresa Vendedora

Buenos dias, 

Me dirijo a ustedes para solicitar una precision. 

Hemos recibido una notificacion de su servicio como cual el proceso Confotur y me imagino el proceso de transferencia tambien por una unidad que hemos comprado esta bloqueada porque el vendedor / empresa no ha pagado sus impuestos. 

Dado que la morosidad que detiene nuestro proceso es por concepto de obligación operativa de la empresa y no una deuda de IPI (Impuesto al Patrimonio Inmobiliario) o Impuesto a los Activos vinculada directamente a la unidad que estamos adquiriendo, entiendo que mi derecho de registro no debe verse afectado por la situación fiscal general del vendedor.

Adjunto a este mensaje la evidencia del criterio emitido por su institución en esa comunidad por otro caso: "Le informamos que, para realizar la transferencia del inmueble, este debe estar al día en el IPI o el Impuesto a los Activos, de lo contrario se le requerirá al comprador el pago del impuesto para efectuar la transferencia. En estos casos, solo se consideran las deudas del inmueble, dentro del patrimonio inmobiliario y no el estado del contribuyente respecto a otros impuestos." 

 Si me puede precisar, de antes manos, gracias. 

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Solución oficial

Buenas tardes, Philippe. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que las transferencias que no conlleven exención pueden efectuarse aun cuando existan obligaciones pendientes de algunas de las partes, siempre y cuando no correspondan al inmueble a transferir, sin embargo, es requisito para otorgar las exenciones que las partes se encuentren al día con sus obligaciones tributarias, lo cual constituye el motivo de que en este caso se esté impidiendo la transferencia en este caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

4 Mensajes

Gracias por su aclaracion. Pero, entonces, si entiendo bien, se podria registrar sin pedir CONFOTUR y pagar los derechos de 3% mismo si el apto tiene potencialmente CONFOTUR. 

(Editado)

Buenos días, Philippe. Gracias por contactarnos.

 

Si se encuentra dispuesto a no hacer uso de la exención, puede plantear esta propuesta a la Unidad de Tasación de su preferencia, presentando los documentos correspondientes a una solicitud de transferencia ordinaria, a fin de que estos evalúen la posibilidad de efectuar la transferencia sin aplicar la exención, en cuyo caso no se requerirá que las partes se encuentren al día en obligaciones ajenas al inmueble que se transfiere.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.