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CONFOTUR TRANSFERENCIA EN 0
Quisiera saber los pasos para realizar una transferencia en 0 por confotur, luego de obtener la certificación de no aplicación de impuesto y si conlleva alguna mora o interes.
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Quisiera saber los pasos para realizar una transferencia en 0 por confotur, luego de obtener la certificación de no aplicación de impuesto y si conlleva alguna mora o interes.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.7K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, Carmen. Gracias por contactarnos.
Para transferencia inmobiliaria exenta (Empresas acogidas a Leyes de Incentivo/Instituciones Religiosas, Entidades Sin fines de Lucro y Entidades del Estado):
Para realizar la transferencia de un inmueble a empresas acogidas a Leyes de Incentivo, Instituciones Religiosas, Entidades Sin fines de Lucro y Entidades del Estado, primero debe solicitar una certificación de no aplicación del impuesto, depositando ante el Ministerio de Hacienda, la documentación que esa entidad le requiera.
Una vez obtenga la certificación de no aplicación del impuesto debe solicitar la transferencia del inmueble en la Unidad de Tasación, presentando los siguientes documentos:
1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
2. Copia del certificado de título del propietario anterior.
3. Documento con el cual se recibe el inmueble (sentencia, contrato de venta, contrato de dación en pago, etc.).
4. Certificación de exención emitida por el Ministerio de Hacienda (no obligatorio).
5. Certificación de no aplicación del impuesto emitida por la DGII.
6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
7. Resolución del Ministerio de Turismo del proyecto al cual pertenece el inmueble (aplica en caso de transferencias de inmuebles amparados en la Ley 158-01).
Importante:
· Este procedimiento también aplica para las transferencias de inmuebles adjudicados por sentencias a este tipo de entidades.
· Este tipo de transferencia se encuentra exenta de recargos y moras, siempre y cuando se realice dentro del plazo establecido en la Ley 158-01.
Tiempo de respuesta: 15 días laborables.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61211ggzAc)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/61212ggzAY
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Carmen Nina
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hace 3 años
Estas documentaciones deben ser en original? o pueden ser copia.
1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
2. Documento con el cual se recibe el inmueble (sentencia, contrato de venta, contrato de dación en pago, etc.).
4. Certificación de exención emitida por el Ministerio de Hacienda (no obligatorio).
5. Certificación de no aplicación del impuesto emitida por la DGII.
6. Resolución del Ministerio de Turismo del proyecto al cual pertenece el inmueble (aplica en caso de transferencias de inmuebles amparados en la Ley 158-01).
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