viernes, 11 de septiembre de 2026

CONFOTUR Ley 158-01

Estimados Sres. Comunidad de ayuda DGII.

Formalmente me gustaría validar el tratamiento para generar una factura de una empresa acogida a la Ley 158-01, me explico:

Si la empresa acogida a esta Ley realiza la compra de sus materiales y la consigna a mi para el retiro de estas mercancías en Aduana, ¿Debo de facturarle exclusivamente la Mano de Obra? Esa liquidación que viene en nombre del cliente pero esta consignada a mi, ¿Esos gastos incurridos por mi ¿Cómo puedo sustentarlo?

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Solución oficial

 

Buenas tardes, Laury. ¡Gracias por contactarnos!
 

En atención a su consulta, le informamos que, si la liquidación de Aduana está a nombre del cliente, pero consignada a usted, el cliente (empresa acogida a la Ley 158-01) podrá sustentar ese gasto con la DUA y los documentos aduanales, ya que es quien realiza el pago de los impuestos correspondientes.

 

Los gastos que realice directamente (por ejemplo, pagos a terceros por servicios logísticos, almacenaje, etc.) deben estar respaldados por facturas a su nombre y luego refacturados al cliente, si corresponde, como parte del servicio.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.