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CONFOTUR Ley 158-01
Estimados Sres. Comunidad de ayuda DGII.
Formalmente me gustaría validar el tratamiento para generar una factura de una empresa acogida a la Ley 158-01, me explico:
Si la empresa acogida a esta Ley realiza la compra de sus materiales y la consigna a mi para el retiro de estas mercancías en Aduana, ¿Debo de facturarle exclusivamente la Mano de Obra? Esa liquidación que viene en nombre del cliente pero esta consignada a mi, ¿Esos gastos incurridos por mi ¿Cómo puedo sustentarlo?


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuest .
308 Mensajes
hace 10 horas
Buenas tardes, Laury. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, si la liquidación de Aduana está a nombre del cliente, pero consignada a usted, el cliente (empresa acogida a la Ley 158-01) podrá sustentar ese gasto con la DUA y los documentos aduanales, ya que es quien realiza el pago de los impuestos correspondientes.
Los gastos que realice directamente (por ejemplo, pagos a terceros por servicios logísticos, almacenaje, etc.) deben estar respaldados por facturas a su nombre y luego refacturados al cliente, si corresponde, como parte del servicio.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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