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Conforme al Decreto 293-11, Art. 4 inciso C, La transferencia de Licencia de software deberían de estar Exentas ?
Leí en una pregunta previa donde decía que las licencias de Software están gravadas con el ITBIS, siendo esta una transferencia de un trabajo intelectual o de un derecho de autor y que además es intangible, conforme lo establece el Decreto 293-11, Art. 4 inciso C:
" No está sujeta al impuesto:
c) la transferencia de derechos de autor, propiedad industrial, permisos, licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien mueble corporal.",
Por lo visto el software (conjunto de los programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados, que forman parte de las operaciones de un sistema de computación, abarca todo lo intangible, todo lo «no físico» relacionado) encaja perfectamente en el artículo mencionado.
" No está sujeta al impuesto:
c) la transferencia de derechos de autor, propiedad industrial, permisos, licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien mueble corporal.",
Por lo visto el software (conjunto de los programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados, que forman parte de las operaciones de un sistema de computación, abarca todo lo intangible, todo lo «no físico» relacionado) encaja perfectamente en el artículo mencionado.



Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 6 años
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Importante: el consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Devorah Velazquez
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hace 6 años
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