Perfil de Fausto Martinez

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domingo, 4 de agosto de 2019

Cerrado

Conforme al Decreto 293-11, Art. 4 inciso C, La transferencia de Licencia de software deberían de estar Exentas ?

Leí en una pregunta previa donde decía que las licencias de Software están gravadas con el ITBIS, siendo esta una transferencia de un trabajo intelectual o de un derecho de autor y que además es intangible,  conforme lo establece el Decreto 293-11, Art. 4 inciso C:

 " No está sujeta al impuesto:
 c) la transferencia de derechos de autor, propiedad industrial, permisos, licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien mueble corporal.", 

Por lo visto el software (conjunto de los programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados, que forman parte de las operaciones de un sistema de computación, abarca todo lo intangible, todo lo «no físico» relacionado) encaja perfectamente en el artículo mencionado.
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Solución oficial

1.4K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, te exhortamos a solicitar una consulta tecnica para obtener una repuesta vinculante sobre tu inquietud. En ese sentido, debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Importante: el consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

2.6K Mensajes

hace 6 años

Los bienes corporales muebles son los que están grabados con ItBIS, por tanto, el software por ser un bien intangible no está grabado.