Perfil de Alfredo Salazar

miércoles, 15 de febrero de 2023 16:02

Cerrado

con respecto al IR13 Si tengo un saldo a favor de ISR y no pago todos los meses como asalariado durante ISR, ¿Hay alguna forma de que me lo reenvolcen ese dinero?

Escuche que hay compañías, que le pagan ese saldo a favor a los empleados vía cheque y que la DGII se lo reembolsa a la compañía

Solución oficial

Buenos días, Alfredo. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su inquietud, le informamos que, para aquellos Empleados/Asalariados que no se encuentren sujetos a la retención del Impuesto Sobre La Renta (ISR) de manera habitual, la empresa debe solicitar que se le autorice al reembolso del saldo a favor generado depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

 

Paso I:

  1. Formulario de Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (FI-DCRCO-002) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante (aplica en caso de Personas Físicas).
  3. Relación de empleados para los cuales la empresa está solicitando el reembolso (aplica en caso de que sea el empleador quien realice la solicitud).
  4. Certificación de la última empresa donde laboró que especifique el total de ingresos percibidos, las retenciones realizadas y el detalle de los ingresos exentos (aplica en caso de asalariados que no están laborando y aquellos que cambiaron de empleador).
  5. Poder de autorización notariado y legalizado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).

Nota: Para autorizar el reembolso o compensación es necesario que el empleador haya presentado la Declaración Jurada de IR-13 del periodo para el cual se realiza la solicitud.

 

Paso II:

 

Una vez sea acreditado el saldo a favor reembolsado a los empleados, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Constancia de recepción del reembolso por parte del/los asalariados(s) (copia de cheques o transferencias).
  3. Carta de descargo firmada por el empleado, indicando que los fondos fueron recibidos.
  4. Copia de la comunicación emitida por DGII autorizándole a reembolsar el saldo a favor al empleado (obtenida del primer paso).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.