viernes, 31 de julio de 2026

Comunicado oficial de la DGII donde informa el cambio del 2% a otras rentas a un 3%

Buenos días.

Agradecería que, por favor, me faciliten el enlace del comunicado oficial mediante el cual la DGII informó el cambio en la retención de "Otras Rentas" del 2 % al 3 %.

He revisado los canales oficiales de la institución, incluyendo el portal web y el calendario de entrada en vigencia de las disposiciones tributarias, y no he encontrado ninguna comunicación relacionada con este cambio. De hecho, muchos contribuyentes solo se enteraron al ingresar al formulario, lo que evidencia que no hubo una divulgación oportuna.

Considero preocupante que se implementen modificaciones en los formularios sin una comunicación previa a los contribuyentes, ya que esto puede generar errores involuntarios y afectar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. No resulta razonable que los contribuyentes tengan que asumir las consecuencias de un cambio que no fue debidamente informado por la propia Administración Tributaria.

Les agradeceré indicarme dónde fue publicada esta información y la fecha en que se realizó dicha publicación. En caso de no existir un comunicado oficial, me gustaría conocer la posición institucional sobre esta situación, ya que entiendo que los contribuyentes deben ser informados oportunamente de cualquier cambio que impacte sus obligaciones tributarias.

La información que me suministren será utilizada como referencia para documentar esta situación y, de ser necesario, hacerla de conocimiento público a través de los medios correspondientes, dado el impacto que esta falta de comunicación ha tenido sobre los contribuyentes.

Quedo atenta a su pronta respuesta. Muchas gracias.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenos días, Wendy. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que la antigua retención del 2% resultaba de calcular la retención del 10% que establecía la Ley 11-92 (en su artículo 309, párrafo único, literal b), antes de la modificación hecha por la Ley 30-26, sobre la base del 20% del monto facturado, según lo establece el artículo 70 del Reglamento 139-98. En tal sentido, al ser modificada la tasa de retención establecida en el artículo 309 para los pagos de servicios a personas físicas, de un 10% a un 15%, automáticamente la retención de un 2% cambia a un 3%, siendo el resultado de aplicar el nuevo 15% sobre la misma base del 20% establecido por el Reglamento 139-98 en su artículo 70, el cual no tuvo variación.

 

Los cambios efectuados por la Ley 30-26, incluyendo el cambio de retención del 10% al 15%, fueron publicados el pasado 19 de junio en la Gaceta Oficial. Dado que el cambio que realiza el artículo 17 es el mismo que se aplica a la disposición del artículo 70 del Reglamento 139-98, no fue necesario efectuar una publicación diferente para disponer ese cambio.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

hace 3 meses

Hola, no hay un comunicado oficial  dicho incremento surge de la aplicación conjunta de:

  1. Artículo 17 de la Ley núm. 30-26, que modifica el artículo 309 del Código Tributario y aumenta la tasa aplicable al 15 %.
  2. Artículo 70 del Reglamento núm. 139-98, que mantiene la determinación de una renta neta presunta equivalente al 20 % del monto bruto pagado.

Debieron comunicar los cambios porque solo esta en la resolución y en el calendario de entrada en vigencia de los cambios no se presentó esa información. Nos hemos dado cuenta por información extraoficial en redes sociales. 

Buenos días, Wendy. Gracias por contactarnos.

 

Si desea presentar formalmente sus sugerencias o inconformidades al respecto, le invitamos a escribir al correo vozdelcontribuyente@dgii.gov.do, a fin de que nuestro Departamento de Experiencia y Aseguramiento de la Calidad dé el tratamiento correspondiente a las mismas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.