viernes, 30 de enero de 2026

COMPROBANTES

Buenas tardes, el año pasado tenia comprobantes hasta el 099 y vencian el 31 de diciembre de 2025 y solo use hasta el 82, recien solicite y me aprobaron desde el 100 hasta el 171. La pregunta es, los comprobantes que me quedaron desde el 82 hasta el 99 los obvio y comienzo a facturar desde el 100?

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Solución oficial

Buenas tardes, Alirio. ¡Gracias por contactarnos!
 

En atención a su consulta, una vez que la fecha de vencimiento ha transcurrido, no es necesario remitir un formato 608, ya que estos comprobantes quedan anulados automáticamente. Puede continuar sus operaciones desde la secuencia 100, como le ha sido autorizada.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.


Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

15 Mensajes

hace 1 mes

TIENES QUE HACER UN 608 ANULAR LOS COMPROBANTES QUE NO UTILIZASTE Y SEGUIR CON EL 100