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COMPROBANTES
Buenos días,
me gustaría saber en qué momento o cuando aplica el uso de los comprobantes de único ingreso. en otro orden le voy a llevar la iguala a una cafetería de ventas de bebidas alcohólicas y quiero saber si puedo reportar los ingresos en una factura de consumo, ya que es tipo discoteca y no le emiten un comprobante cada persona que le realiza la compra por el tipo de negocio que es. también en ese caso como podría colocarle la información del cliente en la factura porque no voy a tener un cliente específico para emitir la factura.
espero por su pronta colaboración.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Felix. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, el Registro Único de Ingresos (RUI) es para las personas físicas y Jurídicas cuyas ventas se concentran fundamentalmente en productos o servicios exentos del ITBIS y su mayoría de ventas es al Consumidor Final.
Debe emitirle una Factura de Consumo (B02) a cada cliente, cabe destacar que las facturas de consumo si no exceden los $250,000.00 no es necesario solicitarle la cédula.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Fátima. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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