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Comprobantes tipo B
Buenos dias querida comunidad.
Espero se encuentren muy bien.
Ya a partir del dia 1ero de este mes de Mayo, comenzamos a facturar electrónicamente, que pasará con los comprobantes tipo B, que nos quedan aun vigentes y sin usar, si ya solo vamos hacer las facturas electrónicas ?
Dejarlo sin efecto los tipo B y continuar facturando electrónicamente normal, no tenemos que hacer ningún tramite, para que queden desactivados los tipos B?
O dejarlos allí, por si pasa alguna irregularidad con la plataforma de facturación electrónica, y poder emitir facturas Tipo B, hasta que ya se cumpla el nuevo plazo.
Me dejan saber porfa, gracias!


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.6K Mensajes
hace 13 días
Buenas tardes, Paola. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que no es necesario anular los comprobantes de serie B que queden disponibles al comenzar a facturar electrónicamente. Estos comprobantes perderán vigencia en el momento en que corresponda. Antes de esto, podrán ser utilizados por ustedes cuando lo deseen durante el tiempo de prórroga. Luego de terminada la prórroga, podrán utilizarlos solo cuando entren en estado de contingencia por algún problema para facturar.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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