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lunes, 10 de junio de 2019 19:52

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COMPROBANTES PARA PAGOS AL EXTERIOR (17)

Buenas tardes extimados, me gustaria saber que segun la nueva norma 05-2019 establece :
comprobates para pago al exterior (17)
Estos serán emitidos al momento de efectuar pagos de rentas
gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas
que no son residentes en el país. En este caso se debe retener
el porcentaje correspondiente al Impuesto Sobre la Renta,
según lo establecido en los artículos 297 y 305 del Código
Tributario.

Este tipo de comprobantes deberá ser reportado en el Formato
de Compras de Bienes y Servicios (606). La retención se
enviará a través del Formato de Pagos al Exterior (609) y será
pagada a través de la Declaración Otras Retenciones y
Retribuciones Complementarias (IR-17).

Me gustaria saber si el 606 esta adecuado para aceptar pasaporte, pues en la casilla 2 (tipo de ID) solo esta 1 para cedula y 2 para RNC.

En espera de sus amables atenciones.

Saludos cordiales.

Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes Salva, su consulta fue respondida por el Sr. Gregory Guzman.

Para reportar el Comprobantes Fiscal Pagos al Exterior (17) debes colocar en la columna 1 tu número de RNC o cédula.

Para más detalles te exhortamos visitar en nuestro portal el siguiente enlace: https://dgii.gov.do/informacionTributaria/publicaciones/manualesTributarios/Documents/Guia-Comproban... 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 6 años

¡Gracias a ti por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

10 Mensajes

hace 6 años

Saludos, el RNC que deben de llevar estos comprobante son el RNC de quien lo reporta (tu empresa), en poca palabras serán parecidos a los comprobantes de gastos menores.

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hace 6 años

Muchas gracias Gregory.

52 Mensajes

hace 6 años

Muchas gracias por su pronta respuesta.

Saludos cordiales.