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miércoles, 1 de septiembre de 2021 20:17

Cerrado

COMPROBANTES FISCALES PARA ZONAS FRANCAS

Buenas tardes

Me podrían indicar cuales son los comprobantes fiscales que debe emitir una empresa que se considera ZONA FRANCA cuando vende y preste servicios al mercado extranjero?

Y que tipo de comprobantes debe emitir para venta de bienes y servicios al mercado local?

Muchas gracias

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes Zayra. Gracias por escribirnos.

 

Para reportar la venta de bienes fuera del territorio nacional realizadas por exportadores nacionales, empresas de zonas francas y Zonas Francas Comerciales se debe utilizar el Comprobante para Exportaciones.

 

Asimismo, las ventas de bienes realizadas en puertos o aeropuertos a residentes y no residentes también deben sustentarse en comprobante para exportación.

 

Cuando se trate de la prestación de servicios al exterior, la facturación debe estar sustentada en facturas de consumo.

 

En otro orden, le informamos que, cuando las empresas de zonas francas vendan bienes o presten servicios en el mercado local, deben facturar de la siguiente manera:

 

  • En la venta de bienes: deben facturar con comprobantes fiscales para exportaciones, sin incluir el ITBIS y el ISC, ya que corresponde al comprador liquidar y pagar el ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo al tipo de bien.

  • En la prestación de servicios: deben facturar con comprobantes fiscales válido para crédito fiscal transparentando el ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo al tipo de bien.

Consideraciones Importantes:

 

  • Las zonas francas comerciales situadas en hoteles y centros turísticos deben utilizar el comprobante de exportación cuando transfieran bienes a no residentes siempre que presenten el pasaporte y ticket aéreo que confirme la fecha efectiva de salida de territorio dominicano.

  • Las zonas francas comerciales situadas en puertos y aeropuertos deben utilizar el comprobante de exportación cuando transfieran bienes a residentes y no residentes, siempre que presenten el pasaporte y ticket aéreo que confirme la fecha efectiva de salida de territorio dominicano.

  • En el caso de transferencia de bienes al mercado local, las zonas francas comerciales, deberán utilizar comprobantes de consumo, transparentando el ITBIS.

Base legal: Norma General 01-14, Art. 2 y 4; Norma General 05-19, Art. 10.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Zayra.