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viernes, 20 de enero de 2023 14:23

Cerrado

Comprobantes fiscales para las deducciones permitidas en la Declaración Jurada de Sucesiones.

Buen día.

Dentro de las deducciones permitidas en la Declaración Jurada de Sucesiones, se encuentran los comprobantes originales con Números de Comprobantes Fiscales de los gastos clínicos, funerarios y de enterramiento o de las deudas dejadas por el fallecido.

Entonces me gustaría saber, si dichos Números de Comprobantes Fiscales deben ser de Crédito Fiscal o si también aplican los de Consumo?

Saludos cordiales.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Carlos. Gracias por contactarnos.

 

En atención al caso que nos plantea, le informamos que, son aplicables únicamente los comprobantes originales con Número de Comprobante Fiscal (NCF) válido para Crédito Fiscal (NCF del tipo B01)

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.