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miércoles, 25 de septiembre de 2024 14:55

Cerrado

Comprobantes fiscales para deducción de gastos educativos.

¿Se puede utilizar comprobantes fiscales de consumidor final para reportar gastos educativos?.

Ejemplo: Una persona empleada contribuyente compra utiles escolares en tiendas del pais, al momento de pedir comprobante con crédito fiscal no aparece registrada para su emisión, entonces, la empresa emite un comprobante fiscal para consumidor final (Electrónico). En este caso ese comprobante ya emitido es válido para reportarlo como gasto educativo?

Solución oficial

Buenas tardes, Enrique. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede deducirse los gastos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas) y los propios, siempre que sean facturados con comprobantes que generan créditos y/o sustentan costos y gastos.

 

En ese mismo orden, no es posible reportar los gastos educativos con un comprobante de consumidor y es importante resaltar que el comprobante debe ser emitido por una entidad con la actividad económica principal relacionada con la educación y enseñanza.

 

Importante:

 

La compra de materiales y útiles escolares también puede ser deducible siempre y cuando sean adquiridos en una entidad educativa y hayan sido facturados en comprobantes válidos para crédito fiscal.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.