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Comprobantes Fiscales no electrónicos luego del 15 de mayo
Buenas tardes,
Mi pregunta es ¿Qué pasará con los Comprobantes Fiscales NO Electrónicos luego de que se venza el plazo para la implementación de facturación electrónica?, O sea, ¿Los Contribuyentes podrán reportar en su 606 facturas NO Electrónicas o la Oficina virtual los bloqueará?
Saludos,


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
26.9K Mensajes
hace 17 horas
Buenas tardes, Ramón. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, vencido el calendario de implementación y, sin contar con la debida autorización para ser emisor electrónico, los comprobantes fiscales (serie B) previamente autorizados serán considerados vencidos y, en consecuencia, no válidos para fines de recepción o procesamiento conforme lo establecido en el Art. 55 del Decreto 587-24.
Asimismo, hacemos constar que, el no uso de la factura electrónica, una vez vencido el plazo de obligatoriedad, constituye una infracción tributaria de las contempladas en los numerales 1, 2, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 del artículo 26 de la Ley 32-23, las cuales están sujetas a las sanciones previstas en sus artículos 27, 28 y 29 de la citada ley.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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