SB

jueves, 3 de agosto de 2023 17:19

Cerrado

Comprobantes Fiscales de Serie B y Serie E

Buenos días,

¿Me podrían ayudar con estas dudas?

  1. ¿Cuál es la diferencia entre la serie B y E de los Comprobantes Fiscales?
  2. ¿Los de serie B son los CF físicos de facturas tradicionales y los de serie E son de los e-CF para facturas electrónicas?
  3. ¿La única diferencia sería entonces que una serie es para facturas tradicionales y la otra para facturas electrónicas?

Muchas gracias por su tiempo.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes. Samir. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la diferencia entre estas es que la serie B se refiere a los comprobantes tradicionales establecidos desde el 1 de mayo de 2018 (en sustitución de la antigua estructura: serie A), los cuales deben ser emitidos impresos en papel y almacenados físicamente por un período de 10 días conforme lo establecido en el literal h), art. 50 del Código Tributario. En tanto que la serie E, fue creada mediante la Norma General 05-2019 y solo podrá ser emitido electrónicamente por los contribuyentes autorizados previamente por la DGII a través de un sistema de desarrollo propio, a través de Proveedores de servicios de facturación electrónica certificados por la DGII o el Facturador Gratuito.

 

Dentro de los beneficios de utilizar la facturación electrónica se encuentran los siguientes:

  1. Reducción de costos de impresión y adquisición de papel.
  2. Impacto positivo en el medio ambiente.
  3. Reducción de costos de almacenamiento físico de documentos.
  4. Reducción de costo de cumplimiento tributario.
  5. Procesos administrativos más rápidos y eficientes.
  6. Optimización de tiempos y recursos.
  7. Automatización de procesos.
  8. Facilita el cumplimiento tributario.
  9. Facilita el comercio electrónico.
  10. Fomenta la equidad y la competencia leal.
  11. Proporciona certeza jurídica tanto al emisor como al receptor del comprobante fiscal.
  12. Proporciona certeza en la validez del crédito fiscal.
  13. Trazabilidad y certeza de la información.
  14. No más pérdida de documentos.
  15. Estandariza relaciones comerciales electrónicas entre empresas.
  16. Mayor seguridad en el resguardo de los documentos.

Importante: El uso de la facturación electrónica es obligatorio en todo el territorio de la República Dominicana a partir de la entrada en vigencia de la Ley. De manera excepcional, se permitirá el uso de la factura de papel para las contingencias establecidas en dicha ley.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Muchas gracias por la respuesta.

Buenas tardes, Samir.

 

Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.

 

¿Desea contestar una breve encuesta para ayudarnos a seguir mejorando su experiencia en la Comunidad de Ayuda? Queremos escucharle, ¡sólo le tomará 1 minuto! http://ms.spr.ly/61212jZw9Y).

 

Agradecemos de antemano sus comentarios, con su apoyo, cada día nos convertimos en una administración más cercana al contribuyente y ciudadano, asumiendo el compromiso de brindar servicios de calidad para ser referentes en transparencia y eficiencia.

 

¡Para nosotros es un placer servirle!

 

Comunidad de Ayuda DGII.