martes, 28 de junio de 2022

Cerrado

Comprobantes fiscales de regimen especial

Buenos dias,

Una entidad registrada con RNC 430******  esta recibiendo un servicio de parte de una ONG pero la entidad qie esta recibiendo el servicio no cuenta con la excencion de inscripcion al regimene special de tributacion, mi pregunta es puede recibir una factura con comprobante de regimen especial B14 aun si no esta acogida a ese regimen?

Gracias 

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Solución oficial

Buenos días, Lucy. Gracias por contactarnos.

 

Para que se le facture con comprobante de regímenes especiales (NCF del tipo 14), el contribuyente debe demostrar que se encuentra acogido a un régimen especial de tributación. En el caso de los diplomáticos o representantes de organismos internacionales debe presentar la certificación o tarjeta de exención de ITBIS emitida por Impuestos Internos, al momento de adquirir bienes o servicios.

 

Para los miembros de un cuerpo diplomático o representantes de organismos internacionales que realicen compras locales o adquieran servicios y no posean la tarjeta o certificación de exención de ITBIS según corresponda, se les debe emitir una factura de Consumo con el ITBIS transparentado.

Base Legal: Norma 05-19, Art.3.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61210bsz1k)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61213bsz1b

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ 

Gracias por la respuesta,

Le informo esto mismo a la entidad que me esta facturando, que es una iglesia, y ellos me indican que debido que mi RNC es 4, ellos deben facturarme con NCF B14. Se niegana darme una factura con NCF B01, que puedo hacer en ese caso?

Buenos días, Lucy. Gracias por contactarnos.

 

A fin de recibir una respuesta vinculante y sustentar la información por escrita, le exhortamos a canalizarlo con una Consulta Tecnica en la DGII, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

1.    Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Tiempo de respuesta: 27 días laborables.

 

Consideraciones Importantes: 

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicar de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse.

De igual manera, puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Base Legal: Ley 11-92, Arts. 38 al 43.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61219bsPTT)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61211bsPTV

 

Es un placer servirle.