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Comprobantes en periodo de contingencia en la facturación electrónica
¿Cuándo emito facturas con la serie B en un periodo de contingencia a mis clientes debo volverle a enviar la misma factura con comprobante e-CF una vez solucionado el problema?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 5 meses
Buenas tardes, César. Gracias por contactarnos.
Cuando el emisor electrónico no esté en capacidad técnica de emitir los e-CF, deberá disponer de secuencias autorizadas de Comprobantes Fiscales No Electrónicos.
Los comprobantes no electrónicos que hayan sido emitidos en ocasión de este estado de contingencia deben ser referenciados (reemplazados) con comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) y enviados únicamente a la DGII para su validación en un plazo no mayor a 30 días calendarios luego de la salida del estado de contingencia.
Los comprobantes fiscales no electrónicos emitidos en estado de contingencia debidamente notificada a la DGII serán admitidos para sustentar costos, gastos y crédito fiscal por parte del receptor.
Este tipo de contingencia debe ser notificada a la DGII a través de la opción Contingencia FE en el menú Facturación Electrónica y el contribuyente no podrá exceder más de quince (15) días calendario en ella.
Importante:
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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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