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miércoles, 30 de julio de 2025

Cerrado

Comprobantes en periodo de contingencia en la facturación electrónica

¿Cuándo emito facturas con la serie B en un periodo de contingencia a mis clientes debo volverle a enviar la misma factura con comprobante e-CF una vez solucionado el problema?

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Solución oficial

Buenas tardes, César. Gracias por contactarnos.

 

Cuando el emisor electrónico no esté en capacidad técnica de emitir los e-CF, deberá disponer de secuencias autorizadas de Comprobantes Fiscales No Electrónicos.

 

Los comprobantes no electrónicos que hayan sido emitidos en ocasión de este estado de contingencia deben ser referenciados (reemplazados) con comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) y enviados únicamente a la DGII para su validación en un plazo no mayor a 30 días calendarios luego de la salida del estado de contingencia.

 

Los comprobantes fiscales no electrónicos emitidos en estado de contingencia debidamente notificada a la DGII serán admitidos para sustentar costos, gastos y crédito fiscal por parte del receptor.

 

Este tipo de contingencia debe ser notificada a la DGII a través de la opción Contingencia FE en el menú Facturación Electrónica y el contribuyente no podrá exceder más de quince (15) días calendario en ella.

 

Importante:

  • Si la contingencia es por parte de la DGII, el contribuyente debe almacenar los e-CF y realizar el envío una vez que se restablezca comunicación con la institución.
  • En los casos de que el estado de contingencia supere los 15 días hábiles, la DGII habilitará una opción en la Oficina Virtual (OFV) para el envío de los reportes de libros de ventas, compras, gastos, costos, retenciones y demás, para operación de manera ordinaria con comprobantes no electrónicos.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.