lunes, 5 de octubre de 2026

Comprobantes electrónicos

Para la aplicación de la norma 02-26 y la no retención del 30% del itbis, deben estar las dos empresas a acogidos a los comprobantes electronicos o solo la empresa que emite el comprobante.

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Solución oficial

Buenas tardes, Pablo. Disculpe la demora.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, para la aplicación de la Norma 02-26, no es necesario que el receptor esté autorizado como emisor electrónico. Basta con que el emisor del comprobante lo esté y haya sustentado la transacción en comprobante fiscal electrónico.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

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