martes, 28 de julio de 2020 19:19

Cerrado

Comprobantes Electrónicos (e-CF)

Hola, Comunidad... Una duda, los comprobantes fiscales electrónicos emitidos se reportan en el 607???

Lo digo como la DGII lo aprueba o lo rechaza, ya ellos tienen esa información

Solución oficial

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hace 5 años

Buenas tardes, Alfonso. No. Si eres un emisor -CF electrónico solo tienes que remitir el Formato 606 por los NCF tradicionales (serie B) que te son emitidos y el 609 con las informaciones de los pagos al exterior. No tendrás que enviar los demás formatos de envío de datos, ya que las informaciones de los e-CF se reciben electrónicamente en el formato estándar de factura (XML).

Consideraciones Importantes

• Cuando los emisores electrónicos no puedan facturar con e-CF por encontrarse en contingencia, tampoco será necesario que remitan los formatos 607, debido a que deben referenciar los NCF serie B emitidos con comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) a través de su sistema de facturación. 

• En los casos de anulaciones, tampoco será necesario remitir el 608 debido a que el contribuyente debe emitir notas de crédito/débito electrónicas o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

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74 Mensajes

hace 5 años

Gracias. O lo pasé por alto al leer la norma 1-20 o no lo dice. Pensé que había seleccionado "discusiones"

4.8K Mensajes

Buenos días, Alfonso. Confirmamos que hemos recibido tu inquietud y estamos realizando las verificaciones de lugar con el departamento correspondiente, a fin de brindarte la asistencia requerida en el menor tiempo posible.

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Buenas tardes, Alfonso. Las operaciones con e-CF son remitidas y validadas inmediatamente en DGII. En tanto que la información ya ha sido enviada, no es necesario remitir el Formato 607.

En caso de que el contribuyente no sea cien por ciento electrónico y realice ventas con la serie B, si deberá remitir el Formato de Envíos 607.

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