lunes, 22 de enero de 2024

Cerrado

Comprobantes electrónicos E41, E43 y E47.

Hola,

Quiero confirmar si ya estando certificado como emisor de facturación electrónica, debo enviar por el 606 los comprobantes E41, E43 y E47, y enviar por el 609 los comprobantes E47?

Adicionalmente si debo enviar en el 606 los comprobantes E41 que me emitan los proveedores?

Saludos!

Oldest First
Selected Oldest First

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Adileydi. Gracias por contactarnos.

 

Si es un emisor de e-CF electrónico solo tiene que remitir el formato 606 por los NCF tradicionales (serie B) que le son emitidos y el 609 con las informaciones de los pagos al exterior.

 

No tendrá que enviar los demás formatos de envío de datos, ya que las informaciones de los e-CF se reciben electrónicamente en el formato estándar de factura (XML).

 

Consideraciones importantes:

  • Cuando los emisores electrónicos no puedan facturar con e-CF por encontrarse en contingencia, tampoco será necesario que remitan los formatos 607, siempre que su facturación, sea 100% electrónica, debido a que deben referenciar los NCF serie B emitidos con comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) a través de su sistema de facturación.
  • En los casos de anulaciones, tampoco será necesario remitir el 608, siempre que su facturación sea 100% electrónica, debido a que el contribuyente debe emitir notas de crédito/débito electrónicas o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda.

Base Legal: Norma General 01-20; Ley 32-23.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.