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jueves, 23 de mayo de 2024 13:25

Cerrado

Comprobantes Elecronicos.

Buenos dias, soy receptora de Comprobantes Electronicos, segun la empresa que lo emite dice que no se puede retener ISR debido a la Ley 32-23. Necesito saber como reporto esas facturas en el 606 ya que pertenezco a una institucion del Estado?

Solución oficial

Buenas tardes, Maria. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, quedan eximidos de esta retención, todos los proveedores del Estado cuya facturación sea en comprobantes fiscales electrónicos en un 100%.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Y como digito esas facturas en el 606, si estan sin retencion del ISR?

Saludos, Marialex

Las puedes registran con sus montos, es decir Valor antes de ITBIS, Valor del ITBIS y listo.

En la retención no pones monto.

Buenas tardes, Maria. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para ingresar la factura sin retención, complete todos los campos correspondientes, excluyendo la fecha y el monto de retención.

 

Le anexamos el enlace del instructivo del formato de envío: https://acortar.link/rMHRaL

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Buenos días, Maria.

 

Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.

 

¿Desea contestar una breve encuesta para ayudarnos a seguir mejorando su experiencia en la Comunidad de Ayuda? Queremos escucharle, ¡sólo le tomará 1 minuto! http://ms.spr.ly/61212jZw9Y).

 

Agradecemos de antemano sus comentarios, con su apoyo, cada día nos convertimos en una administración más cercana al contribuyente y ciudadano, asumiendo el compromiso de brindar servicios de calidad para ser referentes en transparencia y eficiencia.

 

¡Para nosotros es un placer servirle!

 

Comunidad de Ayuda DGII.