viernes, 20 de junio de 2025

Cerrado

Comprobantes E41 Y E43

Buen día,

1-Que pasa si al realizar un E41 O E43,me equivoco en los datos o el valor y ya fue recibido por la dgii, como se puede corregir?

2-Como se corrige una factura electrónica CONDICIONAL, donde veo el motivo, y luego de corregir se puede volver a enviar y no se duplica?

3-?Que es el servicio web de anulación y como funciona?

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Solución oficial

Buenas tardes, Olga. Gracias por contactarnos.

 

Para corregir o anular un comprobante electrónico (e-CF) debe emitir una nota de crédito o débito electrónica, según aplique, o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda.

  • A través de una nota de crédito o débito puede realizar las siguientes correcciones:
  • Anulación total del e-CF
  • Corrección de montos del e-CF
  • Corrección de texto del e-CF
  • Reemplazo de NCF emitidos en contingencia

En ese mismo orden, en el caso de las facturas condicionales, la información que requiera corrección deberá ser ajustada en las próximas facturas a emitir. Sin embargo, si desea corregir la factura actual, deberá emitir una nota de crédito para proceder con la anulación y posterior reemisión con los datos corregidos.

 

Asimismo, el servicio web de anulación es una interfaz tecnológica (API) que permite que los sistemas de facturación electrónica de los contribuyentes se comuniquen directamente con la DGII para reportar la anulación de un e-CF (como una factura electrónica) que fue emitido de manera válida, pero que por alguna razón debe ser cancelado.

 

Importante:

 

• El servicio web de anulación solo podrá ser utilizado en los casos en que el e-CF haya sido emitido y firmado, pero aún no se haya enviado a la DGII. Una vez enviado a DGII , deberá anularse mediante la emisión de una nota de crédito electrónica (E34).

 

• Este procedimiento también aplica para la anulación de e-CF autogenerados (compras, gastos menores y pagos por servicios al exterior).

 

• Las notas de débitos/créditos solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.

 

• Los comprobantes fiscales electrónicos (serie E) no pueden ser modificados por un comprobante (nota de crédito/débito) serie B.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

Buen día, en este mismo orden , sin los E41 rechazados  del mes anterior y los anulo con  E34,  y los vuelvo a emitir. ?que pasa con lo retenido y presentado en el IR-17?

 

Buenos días, Olga. Gracias por contactarnos.

 

Es importante resaltar que, los e-CF rechazados en el sistema no se pueden utilizar, por lo que no corresponde emitir una nota de crédito para los comprobantes fiscales electrónicos rechazados por el mismo sistema.

 

En ese mismo orden, en el caso de haber emitido una factura realizando la retención y la misma transacción será anulada, corresponde realizar una rectificativa tanto del IR-17 como de los formatos.

 

Asimismo, para rectificar el IR-17, el contribuyente debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos: https://acortar.link/2RnVeX.


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