Perfil de Rodriguez Jose

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viernes, 7 de junio de 2019 20:25

Cerrado

Comprobantes de Pagos al Exterior

Buenas.

Yo puedo enviar en mi 606 el NCF pagos al exterior de una factura pendiente por pagar, que sera pagada fuera del mes en que la he recibido?

La factura la recibo ahora en mayo por un gasto perteneciente a ese mismo mes y la pagaré en julio, para registrar el gasto dentro del mes mayo, la debo de enviarla en esa misma declaración, aunque la pague en otro mes... 

Saludos!

Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, las facturas a crédito en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera:

Formato 606

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.
• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Formato 607

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.
• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Consideraciones Importantes: 

Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

2.6K Mensajes

hace 6 años

Los comprobantes de pagos al exterior se emiten cuando se hace o se paga la factura que es cuando haces la retención. Esto quiere decir que ese comprobante lo enviaras cuando lo emitas, osea, en la fecha en que haces el pago