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viernes, 8 de diciembre de 2023

Cerrado

COMPROBANTES DE COMPRA B11

Buenos días, 

Quiero saber si es correcto, realizarle un b11 a un empleado por cualquier actividad que genere alguna remuneración en la empresa o que recomiendan ?

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Solución oficial

 

Buenos días, Yeilin. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que cuando tiene un empleado que también le presta servicios, debe realizar el procedimiento indicado a continuación, según sea su caso:

 

Si es Contribuyente


En el caso de ser una persona registrada como profesional liberal deberá emitirle un comprobante válido para crédito fiscal y el empleador le retendrá el 100% del ITBIS y 10 % del ISR según aplique.

 

Si es Ciudadano Registrado


En caso de ser un proveedor informal, el empleador deberá emitir un NCF de compras y le debe realizar las retenciones

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

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En realidad estoy confundida, porque según el código tributario y en sus charlas ustedes indican que la practica de realizar un b11 a un empleado no es correcta, debido al cruce de informaciones que lo mas saludable es llevarlo en la tss a otras remuneraciones. 

Buenos días, Yeilin. Gracias por contactarnos.

 

En su caso, esta confundiendo los diferentes escenarios, debido a que, si usted tiene un empleado que aparte de su trabajo por dependencia le está ofreciendo servicios profesionales adicional (no recurrente), como por ejemplo (Asesorias, capacitaciones, entre otras), a este servicio usted debe realizarle el procedimiento indicado en la interacción anterior.

 

En cuanto a la parte de la remuneración que hace referencia es la que dice que cualquier otra remuneración en efectivo pagada al empleado debe sumarse al salario y la retención del ISR debe hacerse en base al total percibido por dicho empleado en el mes correspondiente, tomando en cuenta la escala salarial vigente.

 

Nota: remuneración es la suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por una jornada laboral determinada o por el desempeño de una tarea específica o fabricación de un producto determinado.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 299; Reglamento 139-98, Art.65.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.