martes, 30 de marzo de 2021

Cerrado

Comprobantes B17 Licencias de Software

Al momento de adquirir una licencia de software en el exterior, como se considera un Activo Intangible debo realizar el comprobante B17 para soportar este gasto en el 606 y poder compensarlo en mi IR-2? Esto sin importar que este libre de retenerle ISR a esta licencia?

O puedo proceder a compensar en mi IR-2 sin necesidad de realizar el B17?

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Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes. Gracias por escribirnos.

El comprobante de pago al exterior se debe emitir cuando se realizan pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales, obligadas a realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta (ISR). 

En el caso que nos expone, no se debe emitir este tipo de comprobantes ya que en la adquisición de licencias de software no aplica retención del ISR. En ese sentido, para conocer cómo debe realizar el reportar de los bienes intangibles adquiridos en el exterior, por favor realice una consulta técnica, siguiendo los pasos indicados en el siguiente enlace:
https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/informacin-general/ca1385-cmo-puedo-realizar-una-consulta-tcnica-en-la-dgii/5f3c17998cd858ce87a1f90d

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.

2.3K Mensajes

hace 5 años

Buenos días. Gracias por escribirnos.

Le informamos que, estamos verificando su consulta; una vez tengamos respuesta, le estaremos notificando por esta vía. 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

Es un placer servirle.

(Editado)