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sábado, 8 de junio de 2024 07:51

Cerrado

Comprobantes B11 y retenciones

Hola, yo quisiera tener la información correcta en cuanto a los comprobantes B11 sabiendo que se hacen estas facturas para pagar a no contribuyentes, tengo las siguientes consultas:

1. Tengo que pagar 15 mil pesos, entonces el itbis (18%) seria 2700 y la retención por ISR seria 300 que es el 2% al ser un servicio técnico, dando un total de 18000 para este gasto, de los cuales claramente solo pago 15 mil a la persona y lo otro lo retengo, correcto?

2. En el 606 coloco la fecha que le realice el pago a este prestador de servicios, coloco el tipo 04 y adicional coloco el itbis retenido que en este caso es el 100%

3. En el IR7 envió el anexo vacío ya que no tiene nada que ver con convenios internaciones, y el IR7 lo lleno con la información de la retención, que en este caso seria 300. correcto?

4. En el IT1 casilla 39, coloco el monto completo del servicio, en este caso serian 15000, y de inmediato desplega el itbis retenido en la casilla 50, que seria 2700 en este caso, y lo sumaria al itbis que tenga que pagar el mes en cuestión, ya que al no colocarlo en esa casilla lo toma como deducible...

Solución oficial

Buenos días, Carolina. Gracias por contactarnos.

 

En atención a sus consultas, le informamos que, con relación a sus preguntas:

  1. Es correcto, realiza la retención del 18% por concepto del ITBIS y un 2% por servicio técnico.
  2. El tipo de gastos depende de la actividad económica. Le recomendamos verificar la norma 07-18, ya que en ella se indican los tipos de gastos permitidos.
  3. Es correcto, en el IR17 corresponde colocar las retenciones del ISR.
  4. Cuando complete la casilla 39, se completará la casilla 62, la cual calcula el ITBIS retenido a pagar, y este se sumará al ITBIS facturado en la casilla 33.

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/148NBE

Buenas tardes, a los proveedores informales sólo se le retiene el 100% de ITBIS.