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jueves, 12 de septiembre de 2019 16:05

Cerrado

COMPROBANTE PROVEEDOR INFORMAR B11 SOLO SE UTILIZA Y SE VA A RETENER?

SI SOY UNA PERSONA FISICA REGISTRADA Y OTRA PERSONA FISICA REGISTRADA ME REALIZA UN SERVICIO, ESTE GASTO LO DEBO PRESENTAR EN UN B11 OBLIGATORIAMENTE AUNQUE NO ME HAGA RETENCION POR QUE SOMO P. FISICAS Y NODEBE HACER RETENCION. COMO REPORTO ESTE GASTO?

Solución oficial

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hace 6 años

Buenas tardes Oscar, el comprobante de compras (B11) es emitidos por las personas físicas y jurídicas cuando adquieren bienes o servicios de personas no incorporadas como contribuyentes o registrados con una actividad económica que no genera obligaciones tributarias.

En el caso de que ambos estén registrados como contribuyentes, quien te brinda el servicio debe emitirte un comprobante con valor fiscal (Facturas de Crédito), permitiéndole al comprador o usuario que lo solicite sustentar gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario.

En cualquiera de los dos casos deberás reportar el gasto en el Formato de Compras de Bienes y Servicios (606), en caso de presentar algún inconveniente, te exhortamos a detallarnos el inconveniente, remitirnos print screen donde se visualice la anomalía y el formato en Excel 606 a través del correo oficinavirtual@dgii.gov.do, a fin de verificar tu situación.

En cuanto a la retención, te indicamos que las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

Si ambos son personas físicas registradas, entonces no debes emitir un proveedor informal, quien te da el servicio debe darte una factura valida para crédito fiscal, ya que está registrado. De hecho, la validación del 606 en la oficina virtual no permite remitir comprobantes de proveedores informales a contribuyentes registrados como personas físicas. 

Saludos cordiales.

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hace 6 años

Buenas tardes

Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.