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jueves, 26 de febrero de 2026

Comprobante pagos al Exterior

Me gustaría saber si un pago al exterior no aplica para retención hay que asignarle el Comprobante?

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Solución oficial

Buenas tardes, Angela. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que el comprobante de pagos al exterior aplica solo en los casos en los que el pago conlleve retención, según la definición de este tipo de comprobante en la Norma General 05-19, art. 9.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.