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Comprobante Electrónico para Pagos al Exterior (Tipo 47)
Cual es el tratamiento fiscal aplicado en el caso correcto y conforme a la normativa vigente, para un servicio legal prestado desde Puerto Rico a un cliente que paga con renta de fuente dominicana.
- Procede la emisión del E‑47.?
- Corresponde la retención definitiva del 27%.?
- Dicha retención debe declararse en el IR‑17, Casilla?
-
Procedimiento correcto fiscal para la presentación fiscal



Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 1 mes
Buenas tardes, Joel. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, en el caso que plantea procede la emisión de un comprobante de pagos al exterior (E47) por parte del cliente, quien debe efectuar la retención del 27% del monto a pagar, correspondiente a Impuesto Sobre la Renta.
En cuanto a cómo deberá ser presentada esta retención en las declaraciones juradas, le recomendamos tratar su consulta directamente con el área de Fiscalización de la administración local que le corresponde, por ser el área facultada para orientar a los contribuyentes sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios de Declaraciones Juradas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Joel Núñez
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hace 1 mes
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