Buenas tardes, Yinet. No, si compraste mercancía a una Zona Franca y se te emitió el NCF de exportación, el documento válido será la Declaración Única Aduanera (DUA) que te facilite la Dirección General de Aduanas (DGA) y reportarás el gasto de la siguiente manera:
• En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier). • En el IR-2: debe reportar el gasto incurrido por la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas). • En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).
Consideraciones Importantes:
• Las compras de bienes a Zonas Francas de Exportación se tratan como importaciones. • Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
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Buenas tardes, Yinet. Si le compraste a una compañía normal (no Zona Franca) te debe emitir una Factura con Valor Fiscal (B01), no un comprobante de exportación.
Solución oficial
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hace 5 años
• En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).
• En el IR-2: debe reportar el gasto incurrido por la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas).
• En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).
Consideraciones Importantes:
• Las compras de bienes a Zonas Francas de Exportación se tratan como importaciones.
• Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
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YINET RODRIGUEZ
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hace 5 años
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