Perfil de Lorena Vargas

viernes, 15 de marzo de 2024 23:36

Cerrado

COMPROBANTE DE COMPRAS

Saludos,

¿Cuando se compra a un proveedor no registrado bienes y se le emite el comprobante B11, se debe retener ITBIS e ISR o solo se retiene el ITBIS?

Gracias anticipadas.

Solución oficial

Buenos días, Lorena. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando se adquieren bienes a proveedores informales deberá retener el 100% del ITBIS facturado siempre que el bien se encuentre gravado con dicho impuesto, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II. En cuanto al ISR, solo habrá retención de un 2% en caso de adquirirse bienes muebles sujetos a registro, según lo establece el Reglamento 139-98, Art. 70.

 

En otro orden, cuando los bienes son adquiridos por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, se aplica una retención de un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), en adición al 100% del ITBIS facturado.

 

¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

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