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miércoles, 14 de junio de 2023

Cerrado

Comprobante de compra

Buenas noches, puedo crear una factura con comprobante de compra B11 sin retenciones? Me explico tengo que hacer una factura a una persona que me vendió uno pollos , pero como los animales vivos no llevan itbis me surgió esa duda si puedo hacer la factura con comprobante de compra o no. Gracias 

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Solución oficial

Buenos días, Isabel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, las retenciones del ITBIS son aplicables toda vez que el bien vendido o servicio prestado se encuentre sujeto a la aplicación de este impuesto, por lo que, en su caso no conllevaría aplicar efectuar la referida retención.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

553 Mensajes

hace 2 años

Buenos días, si puedes emitirle un B11. Recuerda que estos son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas y jurídicas cuando adquieren bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes. Si el bien esta exento de ITBIS no conlleva retención de este impuesto. 

9 Mensajes

hace 2 años

Buenos días, muchas gracias 

Buenos días, Isabel.

 

Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.

 

¿Desea contestar una breve encuesta para ayudarnos a seguir mejorando su experiencia en la Comunidad de Ayuda? Queremos escucharle, ¡sólo le tomará 1 minuto! http://ms.spr.ly/61212jZw9Y).

 

Agradecemos de antemano sus comentarios, con su apoyo, cada día nos convertimos en una administración más cercana al contribuyente y ciudadano, asumiendo el compromiso de brindar servicios de calidad para ser referentes en transparencia y eficiencia.

 

¡Para nosotros es un placer servirle!

 

Comunidad de Ayuda DGII.

9 Mensajes

hace 2 años

Tengo otra inquietud sobre el llenado de viajes de cascarilla de arroz limpia. Yo sé que la cascarilla no lleva itbis pero me podría decir si el servicio que da la persona que hace los llenados de los sacos se le puede colocar itbis. Para que me entiendas mejor por ejemplo Coopearroz vende la cascarilla pero el llenado de los sacos no lo ofrece Coopearroz sino que son trabajadores informales entonces tengo esa pequeña duda de si se le puede colocar el ITBIS a ese servicio? Gracias.

Buenas tardes, Isabel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, se encuentran exentos del pago del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) únicamente los siguientes:

  1. Servicios financieros, incluyendo seguros.
  2. Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
  3. Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
  4. Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
  5. Servicios de alquiler de viviendas.
  6. Servicios de salud.
  7. Servicios educativos y culturales.
  8. Servicios funerarios.
  9. Servicios de salones de belleza y peluquerías.

Base legal: Art. 344 del Código Tributario y Art. 14 del Reglamento 293-11 de Aplicación del Título III del Código Tributario.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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