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jueves, 27 de junio de 2024 13:04

Cerrado

COMPROBANTE B16 POR SERVICIOS RECIBIDOS

Buenos dias, recibi un comprobante de exportación B16 de una compañía internacional que me brindo un servicio. ¿Cómo debo reportar este gasto?

Buenos días, Maria. ¡Gracias por contactarnos!
 
No, el comprobante para exportaciones no debe remitirse a través del Formato de Compras de Bienes y Servicios (606).
 
Cuando este comprobante es emitido por una zona franca para sustentar la transferencia de bienes al mercado local, el receptor debe sustentar el costo o gasto en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el crédito en el Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) con la Declaración Única Aduanera (DUA), ya que, como comprador le corresponde liquidar y pagar el ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo, según corresponda ante la Dirección General de Aduanas.

Importante:
Este comprobante solo debe reportarse en el Formato de ventas de bienes y servicios (607) por parte de su emisor, ya que representa un ingreso.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.