Para que se le facture con comprobante de regímenes especiales (NCF del tipo 14), el contribuyente debe demostrar que se encuentra acogido a un régimen especial de tributación, en el caso de las zonas francas debe presentar el carné vigente por la DGII, al momento de adquirir bienes o servicios el cual debe estar vigente.
En el mismo orden, cuando una zona franca adquiere bienes o servicios en el mercado local y el carné de exención de ITBIS se encuentra vencido o no lo posee, se le debe emitir un comprobante fiscal con valor de crédito fiscal (NCF del tipo 01), transparentado el ITBIS y el ISC, según aplique.
Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 16; Norma General 05-19, Art. 10, párrafo IV.
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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Entendiendo que el cliente tiene su carnet como es debido, ES CIERTO QUE DEBE SOLICITARME UNA COTIZACION, LLEVAR ESA COTIZACION A DGII PARA QUE LA APRUEBEN ?
Sí es correcto. Cuando se trate de la compra de equipos de transporte (microbuses y minibuses) para el transporte de empleados, vehículos de carga y colectores de basura, previa autorización del Consejo Nacional de Zona Franca, además del carné deben presentar una autorización de exención emitida por esta Dirección General.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Marisol. Gracias por contactarnos.
Para que se le facture con comprobante de regímenes especiales (NCF del tipo 14), el contribuyente debe demostrar que se encuentra acogido a un régimen especial de tributación, en el caso de las zonas francas debe presentar el carné vigente por la DGII, al momento de adquirir bienes o servicios el cual debe estar vigente.
En el mismo orden, cuando una zona franca adquiere bienes o servicios en el mercado local y el carné de exención de ITBIS se encuentra vencido o no lo posee, se le debe emitir un comprobante fiscal con valor de crédito fiscal (NCF del tipo 01), transparentado el ITBIS y el ISC, según aplique.
Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 16; Norma General 05-19, Art. 10, párrafo IV.
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Es un placer servirle.
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