JB

domingo, 12 de marzo de 2023 23:52

Cerrado

Comprobante B11

Muy buenas noches,

Necesito de su colaboración con la siguiente duda: A la hora de emitirle una factura (B11) a una persona fisica no registrada como contribuyente, yo como persona juridica, debo retenerle el 2% del ISR y el ITBIS?

Gracias anticipada.

Solución oficial

Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta, favor específiquenos este tipo de comprobante fue emitido para sustentar la compra de bien o un servicio recibido.

 

Importante: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos a cerrar su consulta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

537 Mensajes

hace 9 meses

Buenos días!! así es. Todo dependerá de la operación efectuada. Si es una compra de un bien gravado le retienes el 100% del ITBIS. Solo retendrías ITBIS.

Pero si es la contratación de un servicio ahí si retendrías el 100% del ITBIS y el 2% si es un servicio técnico o el 10% si es un servicio profesional.

Buenos días, Juan.

 

En vista de que no hemos recibido la información solicitada, lamentamos informarle que tendremos que proceder con el cierre de su pregunta.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.