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Compre un vehículo pero el vendedor solo me facilitó la matricula original del que era dueño y la cedula vieja del que era dueño
Compre un vehículo pero el vendedor solo me facilitó la matricula original del que era dueño y la cedula vieja del que era dueño quisiera saber que debo hacer para hacer el traspaso de ese vehículo a mi nombre con ese tipo de documento
Solución oficial
OTM .
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hace 4 años
Buenos días José. Gracias por escribirnos.
Para usted solicitar el traspaso del vehículo debe depositar otros documentos a parte de lo que nos indica. Debe poseer lo siguiente:
2. Matrícula original.
3. Certificación vigente para traspaso emitida por el Plan Piloto (para las localidades donde exista Plan Piloto) o de la Policía Nacional (para las localidades donde no exista Plan Piloto).
4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor del vehículo o Pasaporte si es extranjero.
5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador o Pasaporte si es extranjero.
6. Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite, y que no esté contemplado en el contrato de venta).
Como el traspaso anterior no se ha realizado, debe pagar un doble traspaso (4%) más RD$100.00 por la impresión de la matrícula. En estos casos, el cobro del impuesto se realiza de manera individual para cada acto de venta. En los doble traspasos, si el vehículo fue descargado por la Ley 492-08 no se requerirá el primer acto de venta.
Debe depositar dichos documentos en el área de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de la Administración Local correspondiente a la provincia donde se notario el contrato de venta, exceptuando las Administraciones Locales: Máximo Gómez, Abraham Lincoln y San Carlos*.
Consideraciones Importantes:
• La Administración Local San Carlos solo trabaja con solicitudes de Personas Jurídicas.*
• En los casos en que el poder de autorización sea dado en el extranjero debe cumplir los requisitos de apostilla/legalización, establecidos por La Dirección de Legalización de Documentos en la Sede Central de la Cancillería en Santo Domingo.
• La transferencia debe realizarse dentro de un plazo de 90 días después de realizado el contrato de venta, vencido este plazo, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Art. 252 del Código Tributario.
• En caso de que el traspaso sea de un vehículo exonerado por orden según la Ley 4027 o por la Ley 168-67, primero debe realizar la cesación de la exoneración y posteriormente efectuar el traspaso.
• Estas solicitudes son atendidas de manera inmediata. No obstante, el tiempo de espera dependerá del flujo de personas que haya el área de vehículos de motor en el momento que se presente a realizar su solicitud.
• Si posee oposición registrada primero debe realizar la cesación de la oposición y posteriormente efectuar el traspaso.
Para visitar nuestras oficinas de vehículos de motor debe solicitar una cita por medio de nuestro Portal Web DGII: https://dgii.gov.do/citas/Paginas/default.aspx
Esta opción solo está disponible para las oficinas indicadas en dicha página, por lo que, si desea visitar otras localidades debe escribir por correo electrónico y adjuntar la documentación requerida: https://dgii.gov.do/Docs%20Covid19/ListadoCorreosSolicitudVisitas.pdf
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, José.
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Daniel Alexander Heredia
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hace 4 años
compre una Pasola pero el propietario solo me entregó la carta de saldo y una foto copia de su cédula, para sacar la matrícula que debo de hacer
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