miércoles, 12 de agosto de 2026

Compraventa de activos digitales mediante principalmente mediante plataformas como Binance P2P

Estoy constituyendo una SRL cuya actividad principal será la compraventa de USDT y otros activos digitales por cuenta propia, utilizando exclusivamente capital propio mediante Binance P2P, sin captar ni administrar fondos de terceros.

Agradecería orientación sobre los siguientes puntos:

  1. ¿Es adecuado el CIIU 659910 – Servicios de agentes de mercado abierto puros (incl. transacciones extrabursátiles por cuenta propia) para esta actividad?
  2. Al comprar Activos Digitales como USDT a personas físicas no registradas en la DGII que no emiten NCF, ¿debo emitir B11 y reportarlo en el 606?
  3. Al vender Activos Digitales como USDT mediante P2P, ¿debo emitir NCF y reportarlo en el 607? De ser así, ¿qué tipo de NCF corresponde?
  4. ¿Estas operaciones están sujetas al ITBIS?
  5. ¿Existe algún procedimiento o formato especial para reportar la compraventa de activos digitales por cuenta propia?

Agradezco indicar el tratamiento fiscal y procedimiento correcto aplicable.

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Solución oficial

Buenas tardes, Joel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, los activos virtuales o criptomonedas (bitcoin, litecoin y Ethereum) no son una moneda de curso legal emitida y controlada por Estado, tampoco se encuentran regulados ni supervisados ni cuentan con protección legal reconocida por el marco jurídico vigente, por lo que, su comercialización e inversión no cuenta con un tratamiento fiscal previsto. No obstante, cuando dichos activos se convierten en líquido (dinero válido y reconocido en el país), los ingresos generados constituyen rentas grabables que tributaran según las disposiciones de los Arts. 267, 268 y 269 del Código Tributario.

 

Estas monedas tampoco son reconocidas como divisas bajo el régimen cambiario, puesto que no son emitidas ni se encuentran bajo el control de ningún banco central extranjero.

 

Base Legal: Constitución de la República Dominicana, Arts. 228 al 230; Ley 183-02, Art. 24; 2da; Resolución de la Junta Monetaria de1 22 de junio 2017.

 

Para consultar las actividades económicas en el catálogo CIIU el contribuyente debe seguir los pasos indicados en el siguiente enlace:

http://ms.spr.ly/61217d5tJ7

 

 Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.