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viernes, 14 de julio de 2023 17:21

Cerrado

COMPRAS POR SHEIN

Buenas tardes, 

¿Cómo puede un contribuyente ya sea en calidad de Persona Física o Jurídica que se dedica  a la compra de mercancías para la venta, sustentar costos y gastos si estas mercancías u artículos son comprados en tiendas virtuales como es el caso de las compras por SHEIN? 

Saludos.-

Solución oficial

Buenas tardes, Dinelsy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, al tratarse de una compra al exterior el tratamiento ante esta Dirección General es el siguiente:

  • En el IT-1: debe reportar el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).
  • En el ISR (IR-1/ IR-2): debe reportar el gasto incurrido por la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas (DUA)).
  • En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

Importante: Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.

 

Con relación a la importación de bienes hacia el territorio dominicano y al pago de impuestos aduanales y aranceles, le exhortamos a que se comunique con la Dirección General de Aduanas (DGA) a fin de que le brinden la asistencia requerida, dado a que su inquietud se encuentra dentro de las competencias de dicho organismo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.