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martes, 10 de octubre de 2023 16:52

Cerrado

Compras por internet menores de 200 dólares

Buenos días, he estado revisando en la comunidad de ayuda preguntas sobre compras por internet menores de 200 dólares y veo que, siempre dan esta respuesta: 

Las compras realizadas en el exterior menores de 200 dólares están exentas del impuesto interpuesto por aduanas, no obstante, independientemente esos bienes estén exentos de ese impuesto no implica de que estén exentos de ITBIS al menos que sean bienes exentos estipulado en el Art. 343 del Código Tributario.

En otro orden, la compra de bienes realizada en el exterior debe ser reportada de la siguiente manera:

• En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).
• En el IR-2: debe reportar el gasto incurrido por la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas).
• En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

Mi pregunta es: Cómo voy a colocar el gasto por el servicio del courier de traerme la mercancía por valor menor a 200 dólares si el courier no entrega una factura de valor fiscal al retirar la mercancía en su sucursal? estoy tratando de llenar el 606 y sin el NCF no me deja avanzar

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Robin. Gracias por contactarnos.

 

Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.

 

La compra de bienes realizada en el exterior debe ser reportada de la siguiente manera:

 

·         En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

 

·         En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

 

·         En el IR-1/ IR-2: el gasto incurrido en la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas o el documento emitido por su proveedor del exterior si los bienes fueron importados vía un courrier).

 

Importante: Cuando una Persona Física hace uso de la exención contributiva, no puede deducir de la renta bruta de sus actividades de negocios, los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.