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lunes, 9 de junio de 2025

Cerrado

COMPRAS PARA EXPORTADORES

Buenas tardes, 

Soy comerciante, constituido como exportadora, compro productos a nivel nacional con el objetivo de exportarlo a Las Islas Turcas y Caicos.

La pregunta es, tengo conocimiento que estos productos son de tasa 0. en el itbis de aduanas, pero cual es el procedimiento para que el itbis de la compra local sea exonerado.

La variedad de productos que compro para este fin son: 

-Azucar
-Harinas

-Artículos de higiene personal

-Sazones
-Maltas

-Productos de limpieza

-Ropa

Gracias.

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Solución oficial

Buenos días, Martinez. Gracias por contactarnos.

 

Los exportadores no pueden solicitar la exoneración del ITBIS en la compra local de los productos para la fabricación, sino que, los exportadores pueden realizar las solicitudes de compensación y/o reembolso del saldo a favor de ITBIS a partir de la generación del saldo o por el monto total acumulado hasta la fecha de la solicitud, siempre que sea dentro del plazo establecido en el artículo 350 del Código Tributario.

 

En ese mismo orden, para solicitar la compensación o reembolso del saldo a favor de ITBIS a través de la Oficina Virtual, los exportadores deben seguir estos pasos: https://acortar.link/F36oOS.

 

Importante:

  • Solo se considerará para el reembolso el saldo a favor generado por exportaciones cuyos expedientes hayan sido debidamente cerrados y completados en el Sistema Informático de la DGA. Se entiende que los expedientes han sido debidamente completados y cerrados en el Sistema, cuando la Aduana valide y certifique que las mercancías han partido con destino al exterior vía aérea o marítima, o cuando las mercancías hayan cruzado el último control de la Aduana Fronteriza, si se trata por medio de transporte terrestre.
  • No podrán ser analizadas las solicitudes de contribuyentes que atraviesen por procesos de investigación, fiscalización, judicialización penal, recurso de reconsideración o recurso jurisdiccional, que involucre la obligación tributaria en los periodos fiscales para los cuales se solicita el reembolso.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

52 Mensajes

hace 6 meses

Gracias.

Hay algun reglamento de aplicacion para este proceso ?

agradecida.

Buenos días, Martínez. Gracias por contactarnos.

 

Las bases legales que puede consultar son: Ley 11-92, Art. 350, modificado por la Ley 253-12, Art. 30; Ley 11-92, Art.342, modificado por la Ley 557-05, Art. 8, Norma General 12-22.


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