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COMPRAS INTERNACIONALES
Buenas tardes. 1) Como deben reportarse las compras de bienes tangibles realizadas en el extranjero que no pasan por la Direccion General de Aduanas. 2) Estas compras llevan algun tipo de retencion de ISR o esta retencion solo aplica para los servicios?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 años
Buenas tardes, Mayra. Gracias por contactarnos.
La compra de bienes realizada en el exterior debe ser reportada de la siguiente manera:
· En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).
· En el IR-1/ IR-2: el gasto incurrido en la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas o el documento emitido por su proveedor del exterior si los bienes fueron importados vía un courrier).
· En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).
· Importante:
Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.
· Cuando una Persona Física hace uso de la exención contributiva, no puede deducir de la renta bruta de sus actividades de negocios, los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada.
En la compra de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.
Consideraciones Importantes:
· Cuando los bienes son adquiridos por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, se aplica una retención de un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
· En el caso de transferencias de bienes muebles sujetos a registro, se aplica la retención de 10% del Impuesto Sobre la Renta sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto del bien vendido o permutado, de manera que la retención resultará del 2%.
· En la adquisición de licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien mueble corporal tampoco se debe aplicar retención del ISR, aunque estos hayan sido adquiridos en el exterior, debido a que son considerados bienes intangibles.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 309; Reglamento 139-98, Art. 70.
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