lunes, 5 de febrero de 2024

Cerrado

Compras en el Exterior

Saludos 

Planteo el siguiente caso:

Una empresa que brinda servicios de consultoría informática en general, por lo que gran parte de sus costos/gastos son de membresías de software (compras fuera del país),etc.. ¿cómo se debe registrar ese gasto? ¿qué declaraciones afecta? ¿qué pagos de impuesto involucra?

Gracias 

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Solución oficial

Buenos días, Rosa. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe sustentar el gasto en un Comprobante de Gastos Menores y no se debe aplicar retención del ISR en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible,

 

Tampoco se debe aplicar retención del ITBIS en la adquisición o compras en el mercado local de programas informáticos, software y bienes intangibles, ya que estos bienes no se encuentran sujetos al pago de este impuesto de conformidad con los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.

 

Importante: Debe guardar el documento de soporte.

 

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Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Es un placer servirle.

Perfecto, ! y en el caso de que el gasto no sea un bien intangible ? dígase la compra de articulos informaticos? 

Buenos días, Rosa. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la compra de bienes realizada en el exterior debe ser reportada de la siguiente manera:

  • En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

  • En el IR-1/ IR-2: el gasto incurrido en la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la Declaración Única Aduanera (DUA) o el documento emitido por su proveedor del exterior, así como documentos de entrega y la base que sustente el pago del bien realizado, si fue importado vía Courier).
  • En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

Importante:

  • Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.

  • Cuando una Persona Física hace uso de la exención contributiva, no puede deducir de la renta bruta de sus actividades de negocios, los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada.

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Es decir que en este caso no aplica el llenado del 609 y la colocación de comprobante B17? entonces el gasto del bien no lo envío en ningún formato mensual , sino a final del año en el IR2? en cual casilla del IR2 se coloca?

Buenas tardes, Rosa. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si fue vía courier debe reportarlo el Formato de envíos 606, de lo contrario, solamente en la Declaración de ISR.

 

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