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Compra y venta de criptomonedas entres particulares en la plataforma Binance P2P
Saludos cordiales,
He recibido una consulta acerca del registro de un cliente como persona física para realizar compras y ventas de criptomonedas entre particulares en la plataforma Binance P2P. En ese sentido, es importante considerar el tratamiento que se le da a estas plataformas digitales ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en la República Dominicana.
En primer lugar, la compra y venta de criptomonedas entre particulares en Binance P2P podría ser clasificada como una actividad económica de intermediación financiera. Por lo tanto, es importante que el cliente se registre formalmente ante la DGII para cumplir con sus obligaciones tributarias.
En cuanto al procedimiento para la declaración de impuestos, el cliente deberá presentar sus declaraciones juradas y pagar los impuestos correspondientes por las ganancias obtenidas en la compra y venta de criptomonedas. Es importante destacar que las criptomonedas son consideradas un activo digital y, por lo tanto, deben ser tratadas como cualquier otro activo financiero para fines fiscales.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que la República Dominicana cuenta con regulaciones para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. En ese sentido, el cliente deberá cumplir con los requisitos de conocimiento del cliente (KYC, por sus siglas en inglés) y reportar cualquier actividad sospechosa ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Además, se recomienda que el cliente mantenga registros adecuados de sus transacciones y mantenga una comunicación constante con su asesor fiscal.
Por último, en cuanto a la prevención del cierre de la cuenta bancaria, es importante que el cliente tenga en cuenta los límites de transferencia y cumpla con las políticas y regulaciones del banco correspondiente. Es recomendable que el cliente tenga una cuenta bancaria dedicada exclusivamente a sus actividades comerciales y mantenga una comunicación abierta con su banco para evitar cualquier malentendido o posible sanción.
Espero que esta información sea de ayuda para responder a sus preguntas. Si tiene alguna otra inquietud, no dude en ponerse en contacto conmigo.
Atentamente,
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.9K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, María. Gracias por contactarnos.
Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le convidamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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