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jueves, 21 de mayo de 2026

Compra vehículo persona fisica

Buenos días

Tengo la siguiente consulta:

Una entidad jurídica le compro a una persona fisica, no registrada, un vehículo.

Quisiera saber lo siguiente:

Además de retener el 100% del ITBIS, ¿Aplicaría otra retencion? Con relación al impuesto del traspaso de vehículo, ¿quien lo pagaría? Por último, ¿se debe proceder a inflar el monto y en base a este  aplicar la retención? 

Gracias anticipadas.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Rosa. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, en el caso de transferencias de bienes muebles sujetos a registro, como los vehículos, se debe aplicar también una retención del 2% del valor del bien, por concepto de Impuesto Sobre la Renta. Estas retenciones se deben aplicar sobre la base del monto facturado por la venta.

 

En cuanto al impuesto de traspaso, corresponde ser pagado por el comprador del vehículo. Este impuesto se calculará con base en el valor de la venta solo cuando este sea igual o mayor al valor registrado del vehículo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.