JC

miércoles, 14 de junio de 2023 18:12

Cerrado

compra uniformes

La empresa (jurídica) comprará uniformes para sus empleados a una persona física que me emitirá NCF, la persona física entregará el producto terminado, para los fines impositivos esto seria una venta o un servicio, a sabiendas de que si es una venta como tal, no aplica retención de NCF.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta sobre el tratamiento fiscal de este escenario, por favor especifíquenos si la empresa aportará los materiales o la persona física se encargará de los materiales y la mano de obra.

 

Importante: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos a cerrar su consulta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ La persona física se encargará de los materiales y mano de obra, la jurídica solo hará el pago de lo facturado.

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en el entendido de que la Persona Física le entrega un producto final, cuando efectúe pagos a Personas Físicas registradas como contribuyentes por la compra de este tipo de bienes no aplica la retención de ningún tipo de impuesto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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Pero al reportar el NCF en mi 606, automáticamente me pedirá la retención, y uno tiene la costumbre de retener el 100% de itbis a persona física. Serian tan amables de especificar por qué en este caso no aplica retenciones, de una persona jurídica a una física? 

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, de conformidad con lo establecido en el Art. 25 del Reglamento 293-11 la retención del 100% de personas físicas registradas como contribuyentes ante esta Dirección General solo aplica en caso de la prestación de un servicio, excluyendo así la transferencia de bienes.

 

Le animamos a remitir el Formato 606 considerando estas observaciones, en caso de presentar algún inconveniente, puede remitirnos al correo de oficinavirtual@dgii.gov.do el Formato 606 en formato Excel, su Archivo .TXT, así como su RNC (Cédula) y un número de teléfono (por si es necesario contactarle), a fin de realizar las verificaciones de lugar y brindar las orientaciones pertinentes.

 

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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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