139 Mensajes
Compra Software y control en Comprobantes
Estamos comprando licencias de Software a una empresa en los Estados Unidos, ellos nos emiten la factura de la compra de esas licencias y en la Republica Dominicana instalamos esas licencias, realizando las facturas de venta con los NCF's correspondientes.
La inquietud es conocer: como registro el gasto de esa compra para tener control de mis costos?, con un B13, con un B17 o en una cuenta Contable para que forme parte de mis Costos en el Anexo "D" del IR-2?
o si la DGII ha pensado en algun Codigo nuevo, como por ejemplo un B18 para sustentar gastos de Servicios en el exterior, que no solo sean por temas de Dietas y Pasajes como el B13.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.8K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Richard. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, los pagos efectuados al exterior por la adquisición de bienes intangibles, como la transferencia del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa de software, deben ser reportados en el Formato de Pagos al Exterior 609.
Tome en consideración que en este tipo de pagos no se debe emitir comprobante de pagos al exterior, ya que estos se utilizan para sustentar pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas no residentes fiscales y en los que se deba realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con los artículos 297 y 305 del Código Tributario y la adquisición de bienes intangibles no se encuentra sujeta a dicha retención, por lo que, al reportar este tipo de pagos, en la casilla ISR Retenido se debe colocar 0.00.
Importante: Debe conservar el documento de compra emitido por el proveedor del exterior.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
(Editado)
0
0