160 Mensajes
COMPRA LIBRO DE TEXTO AL EXTERIOR
Buenos días somos una fundación educativa y estamos comprando libros de texto concerniente a los cursos que impartimos, estos libros los venden personas fisicas fuera del país, la pregunta es si hay que retener el 27%. Hay otro proveedor que es una empresa pero representada por una persona. Nos dejan saber por favor. Gracias y feliz y bendecido día!
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.1K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Mary. Gracias por contactarnos.
En la compra de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.
La compra de bienes realizada en el exterior debe ser reportada de la siguiente manera:
· En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).
· En el IR-1/ IR-2: el gasto incurrido en la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas o el documento emitido por su proveedor del exterior si los bienes fueron importados vía un courrier).
· En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).
Importante:
Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.
Cuando una Persona Física hace uso de la exención contributiva, no puede deducir de la renta bruta de sus actividades de negocios, los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
2
0
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.1K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Mary. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199i7md
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0